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En Mares creemos que todo el mundo tiene derecho a una justa defensa de sus intereses, por lo que las tarifas están al alcance de todos, con la digitalización hemos conseguido un ahorro de costes del que te verás beneficiado.
¿Está prohibido el despido?
El artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 dispone que la fuerza mayor y las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) derivadas de la actual situación sanitaria no se podrán entender como justificativas de la extinción de contratos de trabajo. No obstante esta medida se ha flexibilizado y una empresa si está en riesgo de quiebra puede despedir
Durante el ERTE, ¿se generan vacaciones y pagas extraordinarias?
ERTE es de suspensión de los contratos de trabajo, como el contrato de trabajo se encuentra en suspenso, durante el tiempo que dura el ERTE el trabajador no genera derecho a vacaciones.
Por su parte, si el ERTE tiene como medida la reducción de la jornada laboral, la persona trabajadora sí genera vacaciones de manera proporcional a sus nuevas condiciones contractuales.
En cuanto a las pagas extraordinarias, durante la vigencia de un ERTE de suspensión de los contratos laborales, no se devengan pagas extras, por lo que su cuantía se reducirá proporcionalmente por el tiempo que ha durado el ERTE.
Del mismo modo, si el ERTE es de reducción de jornada, la cuantía de la paga extraordinaria se reducirá en proporción al tiempo trabajado.
¿Cuánto cobraré?
El 70% de tu cotización media de los últimos 180 días cotizados (o del periodo anterior a tu situación de desempleo derivada del COVID19), también se tendrán en cuenta los hijos a cargo, se consideran hijos a cargo si son menores de 26 años, mayores con discapacidad o los menores acogidos, si conviven contigo y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.
Si la información de hijos a cargo ya consta en la base de datos del SEPE, se calculará automáticamente la prestación y, si esta información no consta en la base de datos, los servicios de ocupación regularizarán la nómina de oficio si las personas trabajadoras no reciben la cantidad completa: no es necesario reclamar la diferencia.
¿Y si el ERTE dura más de 180 días?
A partir del día 181, en lugar del 70% de tu cotización media, la prestación se calculará con el 50% de la cotización media.
¿Esta prestación me afectará en la declaración de la renta del año que viene?
Sí, al igual que una prestación por desempleo habitual.
Si estoy en un ERTE, ¿puedo trabajar a tiempo parcial o completo en otra empresa?
Si empiezas a trabajar a tiempo completo, se te suspenderá la prestación por incompatibilidad. Si este nuevo trabajo fuera a tiempo parcial, tendrás la posibilidad de compatibilizarlo
Salvo que trabajes en el sector agrario (como el gobierno central aprobó una medida para garantizar el suministro de alimentos), se permite compatibilizar el trabajo en el campo con el cobro de prestación por desempleo, también si estás dentro de un ERTE (motivado por causas que no son el COVID-19).
Estoy en período de prueba y la empresa hace un ERTE, ¿me debe incluir?
Sí, la empresa te ha de incluir en el ERTE. Si te despide después de que comience el estado de alarma diciendo que no has pasado el período de prueba, se trata de un despido improcedente
En caso de que la empresa donde trabajas no haga un ERTE y te despida a partir del 9 de marzo por no superar el periodo de prueba, el SEPE reconocerá tu situación legal de desocupación.
Soy eventual, la empresa donde hago trabajo hace un ERTE y se me acaba el contrato antes de retomar la actividad. ¿Me quedaré en la calle?
En caso de que sea una suspensión de contrato, la duración del contrato quedará suspendida durante el tiempo que el ERTE esté activo. Por ejemplo: si una persona se encuentra en un ERTE desde el día 1 de abril y el contrato le acaba el 15 de abril, cuando el estado de alarma se levante y acabe el ERTE, el contrato se prorrogará estos 15 días.
En caso de que el ejemplo anterior fuera de una reducción de jornada, tampoco se puede finalizar el contrato día 15 de abril. La persona trabajadora quedaría incluida en el ERTE hasta que termine el estado de alarma.
He cobrado, pero ha habido errores en mi prestación, ¿Qué debo hacer?
Los errores e incidencias en el cobro de prestaciones por ERTE se canalizan a través de las gestorías. Tienes que hablar con la persona responsable de la empresa donde trabajas o con la gestoría que lleva tus gestiones para que envíe un correo electrónico a dp07acuerdos.ere@sepe.es y lo solucione.
También puedes rellenar un formulario y en el apartado de Observaciones hacer constar el problema que tienes.
Si hay un problema con la cuenta bancaria (nombre incorrecto, la empresa ha puesto tu cuenta mal y lo ha cobrado otra persona, etc.), lo tiene que arreglar la empresa.
¿Una empresa puede despedir a un trabajador que reside en una zona sometida a confinamiento por no acudir al centro de trabajo?
No, no puede hacerlo. La inasistencia no es atribuible a la voluntad del trabajador sino derivada de una fuerza mayor y en cumplimiento de un mandato de las autoridades.
Además, no nos encontramos ante una situación irreversible en que el trabajador se vea impedido de forma permanente para acudir a su centro de trabajo y seguir prestando servicios como venía haciéndolo. En todo caso, la empresa afectada por un volumen de ausencias que impida la continuidad de su actividad, por el cierre impuesto por las autoridades o por la falta de suministros esenciales podrá instar la suspensión de los contratos de trabajo mediante, según las circunstancias, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa o de producción.
Durante el tiempo de suspensión del contrato, el trabajador tiene derecho a acceder a la prestación de desempleo.
¿Me pueden obligar a hacer vacaciones o utilizar días de libre disposición o asuntos propios?
La empresa no puede obligarnos a hacerlo. El período de disfrute de las vacaciones es fruto del acuerdo entre las partes. Por lo tanto, la empresa no tiene derecho a obligarnos a hacer vacaciones y en caso de hacerlo tienes derecho a acudir a Inspección de Trabajo y denunciarlo o, incluso, impugnar judicialmente esta decisión.